INFORMACION A AUTONOMOS DE CONSTRUCCION Y OTROS SECTORES
El Art. 24 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, habla sobre la Coordinación de actividades empresariales y aunque los dos primeros artículos parecen afectar únicamente cuando la empresa subcontratada tiene trabajadores el apartado 5 deja bien claro que también está incluidos los autónomos. Este Artículo viene desarrollado en el RD 171/2004 sobre Coordinación de actividades, concretamente su Art. 4 regula esta materia.
Por lo tanto la empresa contratada para la realización de la tarea de limpieza a pesar de NO tener trabajadores en ese momento deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Estas obligaciones corresponden al tema de la coordinación de actividades, para lo cual es suficiente con que el autónomo se subrogarse a su plan de seguridad de la empresa principal, es decir, leerlo, firmarlo y cumplirlo. Ustedes como autónomo deben informar al coordinador de la obra de los riesgos que genera su actividad y de la planificación preventiva, pueden hacerlo mediante una evaluación de riesgos, para que él coordinador pueda organizar el trabajo de todos (asalariados y autónomos) sin que se produzcan percances. Art 4 y 9 del Real Decreto de Coordinación de Actividades Empresariales.
Preguntas frecuentes:
1. Soy autónomo sin asalariados y trabajo para otras empresas ¿Qué tengo que tener de Prevención de Riesgos Laborales?
Cuando trabaje para otra empresa como autónomo para la realización de una obra o servicio ha de:
a. Adherirse al plan de seguridad de la empresa.
b. Proporcionarle la evaluación de riesgos de su actividad a la empresa.
c. Proporcionarle el certificado de aptitud para la realización de su actividad.
d. Proporcionarle el certificado de la realización de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Soy autónomo y tengo contratados trabajadores ¿Qué tengo que tener de Prevención de Riesgos Laborales?
Ha de cumplir con todos los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desde el momento en el que se contrata un trabajador, su actividad es contratada o subcontratada por otra empresa o contrata o subcontrata a otra empresa.
Ha de disponer de lo siguiente:
- Plan de Prevención
- Evaluación de Riesgos
- Plan Anual de Actividades Preventivas
- Información y Formación a los Trabajadores
- Medidas de Emergencia
- Vigilancia de la Salud
3. Soy autónomo y trabajo para una constructora ¿Por qué me solicitan documentación en materia de prevención de riesgos laborales?
Cuando un autónomo es contratado o subcontratado por otra empresa para la realización de una obra o servicio, debe adherirse al Plan de Seguridad de la empresa contratista. La empresa contratista tiene obligación por Ley de solicitarle, la evaluación de riesgos, el certificado de aptitud médica para la realización de su actividad y el certificado de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

